
Por Carmen Alicia Morales
CAPITULACIONES MATRIMONIALES… derecho femenino y familiar.
La costumbre del establecimiento de las capitulaciones matrimoniales llega a la península ibérica a través de los godos que invaden la península 500 años después de Cristo. Originalmente los pactos eran sencillos, en los mismos se establecía básicamente lo que el novio iba a contribuir al matrimonio y se medía la importancia de esta contribución en relación con el bienestar económico de la familia. La dote venía a ser el contrato que aseguraba las donaciones nupciales, las rentas y derechos aportados al matrimonio por el novio.
Las capitulaciones matrimoniales decidían el futuro de la convivencia social, religiosa, educacional y económica de la mujer y en última instancia de la familia. Los derechos económicos de la novia eran establecidos en una donación apoyada, y defendida por el padre y los hermanos de la novia y estipulada de acuerdo con su fortuna. De ahí la costumbre hasta hoy en día de que se comparte en la ceremonia católica, la donación simbólica a la novia y es el padre, hermano o un tío el que escolta la novia representando la defensa del futuro de la unidad familiar. Velando, en esta forma, no solamente por los derechos de la novia sino que se aseguraban del bienestar común de toda la familia extendida, la educación y el derecho económico de los hijos, la casa y la viudez de la mujer.
DERECHO HEREDITARIO DE LOS HIJOS YVIUDAS…
Las capitulaciones matrimoniales llegaron a tal punto de necesidad y cumplimiento que hayamos ejemplos de estos convenios a través de toda la península ibérica durante la edad media y en especial durante el siglo XV. En ellas se decidía las arras que es una aportación adelantada que se contribuye a la novia en el momento del matrimonio; se concertaban convenios sobre los alimentos que debían suministrarse a los hijos (manutención) y sobre las viudedades. También se decidía la suerte de los frutos de bienes aportados por los cónyuges tal y como; frutales, viñedos, animales, etc. Es más adelante, mediante la implementación de las Siete Partidas, establecidas por el rey Alfonso X, el Sabio, en el siglo XIII se reintroduce la dote en sentido romano entremezclando dos conceptos: el de arras y el de donación llamado propter nuptias (Fernández-Sancho Tahoces, 2006, p.59-63). Es por este medio que se mejora y se enfatiza la importancia de la dote como parte de los derechos femeninos.
Bibliografía
Carmen Alicia Morales, Capitulaciones matrimoniales, Revista Conmemorativa ICP, 2020.