La noticia de hoy nos habla del intento de la Cámara de Representantes y del gobierno por apelar la decisión de la juez federal Laura Taylor Swain declarando ilegal la Ley 41-2022 sobre restaurar derechos a trabajadores del sector privado que fueron eliminados por la Ley 4 -2017, mal llamada reforma laboral. El tribunal apelativo federal validó la decisión por lo cual la Cámara y el gobierno analizan ir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos

Buenos días. La noticia de hoy nos habla del intento de la Cámara de Representantes y del gobierno por apelar la decisión de la juez federal Laura Taylor Swain declarando ilegal la Ley 41-2022 sobre restaurar derechos a trabajadores del sector privado que fueron eliminados por la Ley 4 -2017, mal llamada reforma laboral. El tribunal apelativo federal validó la decisión por lo cual la Cámara y el gobierno analizan ir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Hasta ahí la controversia parece interesante. Pero uno sigue leyendo la nota y lo interesante se convierte en patético.
Dice Omar Marrero, secretario de Estado, “Aun bajo los amplios poderes que concede Promesa a la Junta de Control Fiscal, la decisión es jurídicamente inadecuada” y añade, “continuaremos luchando por el derecho del gobierno electo a aprobar medidas justas y razonables que redunden en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico y de sus trabajadores”.
Marrero nos habla de jurídicamente “inadecuado”. Es decir no adecuado. El diccionario define adecuado como apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Ósea que Marrero parece conceder discreción a Taylor Swain para resolver pero no debió decidir así, “inadecuadamente”. A renglón seguido Marrero invoca el derecho del gobierno a legislar y aprobar leyes justas y razonables. Parece ser este un derecho, pero bajo la colonia no lo es. Desde la invasión ocurrida en 1898, la justicia, la razonabilidad y el bienestar del pueblo no son argumentos legales para resolver los asuntos de Puerto Rico, los asuntos de la colonia.
Aquí Marrero se ilumina y reconoce el estatus legal del país pero recurrió a un eufemismo al razonar, “fundamentalmente la junta solo puede actuar como lo hace porque Puerto Rico no es un estado”.
Quien habló claro fue el juez federal, Gustavo Gelpí quien concluyó que el pueblo de Puerto Rico enfrenta un dilema “democráticamente aberrante y ofensivo” por la Ley federal Promesa. Argumentando sobre el principal argumento para pedir revisión de parte de la Cámara de Representantes, el cual es alegar que se viola el principio del consentimiento de los gobernados al imponer el criterio de la Junta por encima de la aprobación de una ley, el juez replicó, que “en la historia de la nación”, ninguna ley del Congreso dirigida a un territorio ha sido declarada inconstitucional basándose en el principio del consentimiento de los gobernados. “En efecto, dicho concepto no es una garantía fundamental dentro de la Declaración de Derechos, ni en ningún artículo específico de la Constitución”, concluyó.
Con ese aperitivo y el dinero suficiente para gastar y gastar en pleitos irán a jugar a la casa del trompo. Si obtienen lo que estadísticamente es posible, NO HA LUGAR, entonces dice el flamante presidente de la Cámara que ya aprobaron la misma ley con un informe legislativo para superar las objeciones que la Junta de Control Fiscal levantó para anular la ley.
Mientras la parodia en la colonia ocurre y la Junta sigue gobernando para los ricos parece que los dirigentes sindicales (de aquí y de allá) que aspiran organizar en el sector privado no han descifrado los temas que hacen atractiva la organización sindical en Puerto Rico. Es interesante ver cómo se desarrollan campañas de organización en Estados Unidos pero las mismas no llegan a la colonia. ¿Hay que pedir permiso? ¿A quién?
Luis Pedraza Leduc
Pedirán al Supremo federal que atienda el caso de la reforma laboral
El gobierno y la Cámara de Representantes intensifican la ofensiva para restituir derechos laborales
23/09/2023
Omar Marrero, director ejecutivo de Aafaf, se mostró de acuerdo con las declaraciones del juez de apelaciones Gustavo Gelpí. >Archivo/ EL VOCERO >
Top of Form
Bottom of Form
El panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston denegó una petición del presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández, para atender en una nueva audiencia el pleito sobre la Ley 41 de 2022, que promovía cambios a las leyes laborales que rigen a los empleados privados en Puerto Rico.
La decisión -que contó con la concurrencia del juez del Apelativo Gustavo Gelpí- provocó que la Cámara y el gobierno de Pedro Pierluisi determinaran elevar el pleito al Tribunal Supremo de Estados Unidos, foro que decide si acoge el caso para evaluarlo. Se trataría de un último intento de las autoridades gubernamentales en ampliar los derechos de los trabajadores del sector privado y que le fueron eliminados en 2017 bajo el mandato de Ricardo Rosselló. La Ley 41 de 2022 tiene el aval de la Legislatura y de la administración de Pedro Pierluisi, pero no de la Junta de Control Fiscal.
Las diferencias provocaron una disputa que llegó ante la jueza de quiebras Laura Taylor Swain, quien anuló la ley en un fallo judicial el pasado 3 de marzo. Con la idea de combatir la decisión de Swain, la Cámara elevó el pleito al Apelativo, foro que reiteró la decisión de Swain. Luego, en un segundo intento, la Cámara solicitó una nueva audiencia el pasado 21 de agosto.
Omar Marrero, director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf), señaló que la determinación del Apelativo “reafirma un error previo”.
“Aun bajo los amplios poderes que concede Promesa a la Junta de Control Fiscal, la decisión es jurídicamente inadecuada. Estamos analizando los próximos pasos y solicitaremos al Tribunal Supremo de los Estados Unidos que escuche este importante asunto para Puerto Rico. Continuaremos luchando por el derecho del gobierno electo a aprobar medidas justas y razonables que redunden en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico y de sus trabajadores”, expresó Marrero por escrito a solicitud de EL VOCERO.
Igualmente, dijo que “tomaron nota” sobre las expresiones de Gelpí, quien afirmó que el pueblo de Puerto Rico enfrenta un dilema “democráticamente aberrante y ofensivo” por la Ley federal Promesa. Dicho juez fungió como presidente del Tribunal Federal de San Juan hasta el año pasado y desde allí atendió el caso de la reforma del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Según Marrero, el gobierno coincide con las expresiones del juez porque “fundamentalmente la junta solo puede actuar como lo hace porque Puerto Rico no es un estado”.
“Esa cuestión debe abordarse de inmediato”, expuso el funcionario.
Según estadísticas del Departamento del Trabajo federal, en la Isla hay 1,109,500 empleados en el sector privado. La Ley 41 de 2022 incluye una disminución en el periodo probatorio de los empleados del sector privado, restablece las protecciones contra el despido injustificado, aumenta la acumulación de licencia por vacaciones y extiende el beneficio a empleados a tiempo parcial.
El presidente de la Cámara reiteró que acudirán a todos los foros pertinentes en defensa de la Ley 41 de 2022 hasta “agotar los remedios disponibles”.
“Por tal razón, elevaremos nuestro reclamo al Tribunal Supremo federal para que declare la validez de este estatuto y así hacerles justicia a cientos de miles de empleados puertorriqueños”, indicó Hernández.
El trámite para acudir al Supremo federal iniciaría “inmediatamente”, aunque estableció que esa no será “nuestra última movida”.
“El pasado 21 de agosto, aprobamos en la Cámara el PC-1651, que contiene las mismas disposiciones de la Ley 41-2022 y está acompañado de un informe preparado por la Oficina de Presupuesto de Asamblea Legislativa (OPAL) que certifica que no tiene ningún impacto fiscal”, detalló Hernández.
Igualmente, mencionó que existe una medida radicada en el Congreso de Estados Unidos por la congresista Lori Chávez-DeRemer (H.R. 4853) para enmendar la Sección 204(a) de la Ley Promesa, a los fines de que los informes de impacto fiscal presentados por la OPAL sean aceptados por la junta fiscal para poner en vigor las leyes aprobadas por la Legislatura y firmadas por el gobernador, y que no se repita este escenario.
La OPAL cuenta con un amplio grupo de expertos en temas económicos y fiscales que evaluarán el impacto fiscal de todas las medidas. Entre los integrantes figuran la exsecretaria del Departamento de Hacienda, Teresita Fuentes y el exdirector de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Luis Cruz Batista.
Al detalle la expresión de Gelpí
Gelpí fue el único juez del panel del Apelativo en emitir comentarios tras rechazar la solicitud de la Cámara para una nueva audiencia.
“La decisión del panel sosteniendo que el presente caso estaba propiamente ante la jueza de quiebras (Laura Taylor) Swain y que la Junta de Control Fiscal podía invalidar la Ley de Puerto Rico 41-2022, en mi opinión, es jurídicamente correcta. En consecuencia, voto por denegar la revisión en pleno”, señaló Gelpí.
En su opinión, el juez cuestionó el argumento que utilizó la Cámara de que la Ley Promesa- en el contexto de la reforma laboral- se utiliza como un arma para imponer los puntos de vista de la Junta de Control Fiscal y sin el consentimiento de los gobernantes que fueron elegidos por los electores puertorriqueños.
Advirtió que el pueblo de Puerto Rico enfrenta un dilema “democráticamente aberrante y ofensivo” por la Ley federal Promesa.
“El portavoz (de la Cámara) no puede contar con el principio del consentimiento de los gobernados para invalidar la Ley Promesa ni la anulación por parte de la junta de la Ley 41 de 2022”, mencionó.
A juicio de Gelpí la Cámara tiene que acudir al Congreso de Estados Unidos para atender ese asunto y no al tribunal.
“Es al Congreso, y no a este Tribunal, a quien el portavoz debe dirigir su consentimiento del agravio de los gobernados para que el pueblo de Puerto Rico pueda vivir aquellas sacrosantas garantías sobre las que se formaron los Estados Unidos”, concluyó el juez.
Recordó, además, que “en la historia de la nación”, ninguna ley del Congreso dirigida a un territorio ha sido declarada inconstitucional basándose en el principio del consentimiento de los gobernados. “En efecto, dicho concepto no es una garantía fundamental dentro de la Declaración de Derechos, ni en ningún artículo específico de la Constitución”, añadió.