
Pachi Ortizfeliciano
Un delito es tanto un acto físico como un acto o estado mental, estipulado. Máxima.
En el derecho penal, para la existencia de un delito, es necesario que exista el requisito de “mens rea”.
Para efectos de esta nota, establezcamos que “mens rea” (locución latina) equivale a conocimiento, ánimo, disposición o conciencia de perpetrar una conducta ilícita. Se utilizan además los términos malicioso y voluntario para describir la conducta asociada al “mens rea” o el estado mental criminal.
El concepto de “voluntariamente” se interpreta como conocimiento del acto ilícito e intención de hacerlo de todos modos.
En el caso que nos ocupa, el hecho estipulado de la libre y clara admisión de la representante Nogales Molinelli de su “error, olvido o equivocación” obliga a un inicial cuestionamiento de si existe “mens rea”.
Los delitos se definen por una intención específica, son crímenes donde el acto delictivo va acompañado de un propósito particular o motivo.
Descontada la posibilidad de ganancia o enriquecimiento personal, ¿cuál podría ser, si alguno, el propósito o motivo de la representante Nogales Molinelli?
¿Cómo se beneficiaría, o qué “ganaba o (se) beneficiaba” (o pudiese ganar o beneficiar) del acto?
Negligencia es el termino legal para referirse a un acto imprudente, y generalmente solo implica responsabilidad civil que puede suponer otro tipo de cuestionamiento como el proceso de la Comisión de Etica ya realizado y en el que la representante participó libremente (incluso solicita el proceso) aceptando las consecuencias incluyendo pagar la multa fijada sin mayores rechazos, sin solicitar reconsideraciones o contratiempos.
El comportamiento intencional con el “fin de causar daño” puede ser para o buscando “generar ganancias ilícitas, apropiaciones indebidas, imponer ventajas inmerecidas o cometer agresiones o abusos”, siendo así casi siempre el “motivo” es criminal.
Si no hubo ganancias, apropiaciones, ventajas, agresiones o abusos es evidencia contraria a la “intención criminal”.
Las leyes penales requieren que la persona participe en el acto criminal “con conocimiento” de las actividades ilícitas.
Es usual y se ha demostrado en múltiples casos que la falta de evidencia de un “motivo para delinquir” como hemos sugerido (causar daños, etc.) presenta y establece un argumento sólido de al menos “duda razonable”.
Someto a sus consideraciones.
Opinión personalísima de
Pachi Ortizfeliciano